La carta de despido: qué tiene que poner (y qué hacer si está mal o no te la dan)
¿Tu carta de despido está bien hecha? Te explicamos qué debe incluir por ley, qué fallos la convierten en improcedente y qué hacer si no te dan carta ninguna.
22 de julio de 2026 · Equipo Trabaja2
Lo esencial (para los que tienen prisa)
- La carta de despido es obligatoria y debe entregarse por escrito.
- Tiene que decir qué hechos concretos motivan el despido y desde qué fecha tiene efectos. Sin eso, cojea.
- Una carta genérica, sin fechas o sin hechos claros suele acabar en despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado.
- Si no te dan carta (despido verbal, por WhatsApp sin detalle, "no vengas mañana"), tu posición es fuerte: a la empresa le costará mucho justificar el despido.
- Firmar el recibí de la carta no significa aceptar el despido. Puedes firmar solo el "recibí" y añadir "NO CONFORME".
- Tienes 20 días hábiles para reclamar. Calcula lo que te corresponde gratis →
Para qué sirve la carta (y por qué a ti te interesa que esté mal)
La carta de despido es el documento con el que la empresa te comunica que te echa y por qué. Y aquí está la clave: en un juicio, la empresa solo puede defenderse con lo que puso en la carta. No puede inventarse motivos nuevos después.
Eso significa que la carta marca el terreno de juego. Si está bien hecha y los hechos son ciertos, la empresa tiene un caso. Si está vaga, incompleta o mal fechada, te está regalando argumentos. Por eso lo primero que hace un laboralista al ver un despido es leer la carta con lupa.
Qué debe incluir una carta de despido bien hecha
Depende del tipo de despido, pero hay dos elementos que casi nunca pueden faltar:
1. Los hechos concretos
No vale "por bajo rendimiento" a secas. Ni "por pérdida de confianza". Ni "por reorganización". La carta tiene que decir qué pasó, cuándo y de qué manera, con detalle suficiente para que tú puedas defenderte.
- Mal: "Se le despide por incumplimiento de sus funciones."
- Bien: "El día 3 de junio no acudió a su puesto sin justificación; el 7 y el 9 de junio abandonó el centro dos horas antes de su horario…"
Cuanto más genérica sea la carta, más difícil le resulta a la empresa sostenerla en juicio.
2. La fecha de efectos
La carta debe indicar desde qué día dejas de estar contratado. Esa fecha es la que pone en marcha tu plazo de 20 días para reclamar, así que es importante que esté clara.
Según el tipo de despido, además:
- Despido disciplinario (por una supuesta falta tuya): carta con hechos y fecha. La indemnización, si es procedente, es cero; si es improcedente, 33 días por año.
- Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas): la carta tiene que explicar la causa, darte 15 días de preaviso (o pagártelos) y poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año en el mismo momento de entregarla. Si falta la indemnización o el preaviso, el despido puede caer.
- Convenios y representación sindical: algunos convenios exigen trámites extra (expediente, audiencia previa). Si eres representante de los trabajadores o estás afiliado a un sindicato, puede exigirse un procedimiento adicional. Saltárselo también vicia el despido.
Los fallos de carta más habituales (y lo que valen)
- Carta genérica sin hechos. "Bajo rendimiento" sin datos. → Difícil de defender, empuja hacia improcedente.
- Sin fecha de efectos o con fecha confusa. → Problema para la empresa y para tu plazo; guárdala tal cual.
- Hechos antiguos. Las faltas tienen caducidad: si te reprochan algo de hace meses, puede que ya no sirva.
- Despido objetivo sin poner el dinero encima de la mesa. Si no te ponen a disposición la indemnización de 20 días al entregar la carta, el despido flojea.
- No te dan carta ninguna. El despido verbal es improcedente de partida, porque la empresa no puede probar ni la causa ni cómo te lo comunicó.
- Te despiden por WhatsApp con un "hasta aquí hemos llegado" sin detallar nada. Cumple lo de "por escrito", pero no lo de "hechos concretos".
Ojo: la empresa puede intentar arreglar su error
La ley le da a la empresa una segunda oportunidad limitada. Si el despido tiene un defecto de forma (por ejemplo, la carta está mal), la empresa puede hacer un nuevo despido subsanando el fallo, pero solo dentro de los 20 días siguientes y readmitiéndote primero, poniéndote al día de salarios y cotizaciones.
En la práctica esto casi no lo usan, porque es incómodo y caro para ellos. Pero conviene saberlo: no des por hecho que un fallo de forma cierra el caso por sí solo. Lo que blinda tu posición es reclamar en plazo.
Qué hacer cuando te dan la carta
Paso 1 · Léela sin firmar nada todavía
No firmes "conforme" ahí mismo, aunque te lo pongan delante con prisa. Léela entera. Si te piden firmar el recibí, puedes hacerlo escribiendo al lado, de tu puño y letra: "Recibí no conforme, [fecha]". Con eso confirmas que la recibiste ese día, pero no aceptas el despido.
Paso 2 · Quédate con una copia
Pide copia de la carta y del finiquito. Si no te la dan, hazle una foto antes de devolverla. Sin la carta trabajas a ciegas.
Paso 3 · Si no hay carta, deja rastro de que la pediste
Si te echan de palabra, manda ese mismo día un mensaje o correo del estilo: "Confirmo que hoy se me ha comunicado verbalmente mi despido. Solicito la carta de despido por escrito conforme al Estatuto de los Trabajadores." Eso deja constancia de la fecha y del despido verbal.
Paso 4 · No firmes el finiquito conforme
El finiquito es otra cosa distinta de la carta. Puedes cobrarlo poniendo "NO CONFORME" para no renunciar a reclamar.
Paso 5 · Cuenta los 20 días
Desde la fecha de efectos, tienes 20 días hábiles para reclamar. No cuentan sábados, domingos ni festivos; en despido, agosto sí cuenta. Marca el límite en el calendario.
Tu checklist al recibir una carta de despido
- Leerla entera antes de firmar nada
- Comprobar que tiene hechos concretos y fecha de efectos
- Firmar solo el "recibí" y añadir "no conforme" si firmas
- Guardar copia o foto de la carta y del finiquito
- Si no hay carta, dejar por escrito que la pediste
- No firmar el finiquito conforme
- Marcar en el calendario el día 20 hábil
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Este artículo es orientación informativa basada en la legislación laboral española vigente y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada carta y cada despido requieren un análisis individual.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la carta de despido?+
Sí. El despido debe comunicarse por escrito e indicar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Un despido verbal, sin carta, se considera improcedente porque la empresa no puede acreditar la causa ni la forma.
¿Qué pasa si la carta de despido es genérica o no detalla los hechos?+
Una carta sin hechos concretos deja a la empresa sin capacidad de defenderse en juicio, porque solo puede alegar lo que puso por escrito. Suele empujar el despido hacia la improcedencia (33 días de salario por año trabajado).
¿Tengo que firmar la carta de despido?+
No estás obligado a firmar la conformidad. Si firmas el recibí para confirmar que la has recibido, añade de tu puño y letra 'no conforme' y la fecha. Así no renuncias a reclamar.
¿Qué debe incluir la carta en un despido objetivo?+
La causa (económica, técnica u organizativa), un preaviso de 15 días o su pago, y la puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año trabajado en el mismo momento de entregar la carta. Si falta alguno de estos requisitos, el despido puede declararse improcedente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si mi carta está mal?+
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: pasado ese día se pierde el derecho a reclamar, por muy mala que fuera la carta.
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