Te despiden estando de baja médica: qué dice la ley en 2026 (y por qué casi siempre es nulo)
¿Te despiden estando de baja médica? Casi siempre es despido nulo, no improcedente. Te explicamos la diferencia, los plazos y cómo calcular gratis lo que te toca.
13 de mayo de 2026 · Trabaja2
La diferencia que vale 30.000€
Si te despiden estando de baja, hay dos calificaciones posibles. Y la diferencia entre una y otra es enorme:
| | Despido improcedente | Despido nulo | |---|---|---| | Indemnización | 33 días/año (máx. 24 mensualidades) | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación (todos los días que pasaron) | | Posición | Te vas con dinero | Vuelves a trabajar como si nada hubiera pasado | | Plazo reclamación | 20 días hábiles | 20 días hábiles | | Carga de la prueba | Tú demuestras improcedencia | Empresa demuestra que no fue por la baja |
Desde la Ley 15/2022 (que entró en vigor el 14 de julio de 2022), la enfermedad o condición de salud están protegidas como causa de discriminación. Resultado: el despido estando de baja suele ser nulo salvo que la empresa demuestre causa objetiva absolutamente desconectada.
Cuándo el despido en baja médica es NULO
El criterio actualizado por sentencias del Tribunal Supremo y los TSJ tras la Ley 15/2022 es claro:
Caso 1 · Baja larga o crónica → casi siempre nulo
Si llevas más de 30-60 días de baja y la empresa te despide alegando causas vagas ("bajo rendimiento", "reestructuración"), los tribunales suelen considerar que hay indicio de discriminación por enfermedad. La empresa tiene que probar lo contrario, no tú.
Caso 2 · Baja por accidente laboral o enfermedad profesional → nulo casi automático
Despedirte mientras estás de baja por una lesión causada en el trabajo es especialmente protegido. Aquí los jueces son durísimos con la empresa.
Caso 3 · Baja por enfermedad mental (ansiedad, depresión) → casi siempre nulo
Tras la reciente jurisprudencia (sentencias TSJ 2023-2024), las bajas por trastornos mentales se equiparan a enfermedad protegida. Despido = nulo.
Caso 4 · Baja con perspectiva de incapacidad permanente → nulo
Si tu baja apunta a una incapacidad permanente y la empresa te despide para "ahorrarse" la situación, los tribunales lo califican como discriminación pura.
Cuándo NO es nulo (y se queda en improcedente)
Hay supuestos donde el despido durante la baja se "salva" para la empresa:
- Causas disciplinarias graves y probadas ocurridas ANTES de la baja, totalmente desconectadas (robo, agresión, etc.).
- ERE o despido colectivo afectando objetivamente al puesto, no a la persona.
- Fin de contrato temporal que coincide con la baja (aunque hay matices).
Pero ojo: incluso aquí, si hay indicio de que la baja influyó, vuelve a ser nulo.
Qué hacer en las primeras 48 horas
1. No firmes nada. Punto.
La empresa puede intentar que firmes "baja voluntaria", "mutuo acuerdo" o un finiquito con renuncia. No firmes.
2. Guarda toda la documentación
- Parte de baja médica original
- Carta de despido (si te la dieron) o el WhatsApp/email
- Nóminas últimos 6 meses
- Comunicaciones con la empresa antes de la baja (por si hay indicio de represalia)
3. Pide informe médico detallado
Vas a necesitar demostrar que tu baja era real y prolongada. Pídele a tu médico de cabecera un informe que explique el diagnóstico y la previsión.
4. Calcula los plazos
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Cuenta exclusivamente días laborables.
5. Calcula los salarios de tramitación
Si el despido es declarado nulo, te pagan todos los salarios desde el día del despido hasta la readmisión o sentencia. Si tu juicio tarda 8 meses, son 8 meses de salario adicional. Por eso a la empresa le interesa cerrar pronto.
Calcula tu indemnización + salarios de tramitación →
"Pero yo no quiero volver a trabajar ahí"
Es la pregunta más común. La respuesta:
Si el despido es declarado nulo, la empresa tiene que readmitirte. PERO en muchos casos, llegado ese punto, la empresa prefiere negociar una salida pagada (a veces muy generosa) en lugar de readmitirte y tener que reincorporarte con todo el conflicto previo.
Es decir: declaración de nulidad → empresa negocia → salida con indemnización superior incluso a improcedente.
Por eso vale la pena ir a por nulidad incluso si lo que quieres es salir definitivamente.
Caso real anonimizado
Trabajador de 47 años, 12 años en la empresa, baja por depresión severa tras presión laboral sostenida durante meses. A los 4 meses de baja, la empresa le envía despido objetivo por "amortización del puesto".
Calificación inicial empresa: despido objetivo, ofrecen 12.000€ (20 días/año).
Tras impugnar:
- Improcedente sería: 20.000€ aprox (33 días/año)
- Nulo declarado: 12.000€ ofrecidos por la empresa + 18.000€ salarios de tramitación (6 meses de juicio) + acuerdo de salida = 38.500€ total.
La diferencia: 3,2x más por reclamar bien.
El error que mata casos buenos
Aceptar la primera oferta de la empresa.
Cuando la empresa te despide en baja, sabe que está vulnerable. Suele ofrecer una "indemnización mejorada" rápidamente (1.5x lo que tocaría por improcedente) para que firmes y se acabe.
Casi siempre vale más esperar y reclamar nulidad.
Cómo Trabaja2 te ayuda
- Subes tu carta de despido + parte de baja a la plataforma.
- La IA cruza la información con el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia más reciente.
- Te dice si tu caso pinta a nulidad o solo improcedencia.
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Gratis. Sin tarjeta. Sin trampa.
Información orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores, Ley 15/2022 y jurisprudencia del TS y TSJ españoles. No sustituye asesoramiento jurídico individualizado.
Preguntas frecuentes
¿Si me despiden de baja, siempre es nulo?+
Casi siempre, sí, salvo que la empresa demuestre causa objetiva totalmente desconectada de la baja. La carga de la prueba recae sobre la empresa desde la Ley 15/2022.
¿Diferencia entre improcedente y nulo?+
Improcedente = indemnización (33 días/año). Nulo = readmisión obligatoria + salarios de tramitación (los días entre despido y sentencia).
¿Qué son los salarios de tramitación?+
Es todo el salario que dejas de cobrar entre la fecha del despido y la sentencia firme o readmisión. Si el juicio tarda 6 meses, son 6 meses de salario extra.
¿Puedo seguir cobrando la prestación por baja después del despido?+
Sí. El despido no extingue tu derecho a la prestación de la Seguridad Social mientras dure la baja. Empieza a cobrarse directamente del INSS si la empresa deja de pagarte.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?+
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es preclusivo: pasado ese plazo, pierdes el derecho.
¿Tienes dudas sobre tu situación?
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