¿Te despidieron y tu empresa cobró ayudas públicas? Tu despido podría ser nulo

Si tu empresa recibió ayudas públicas y te ha despedido antes del 30 de junio de 2026, el despido podría ser nulo. Te explicamos qué significa y por qué es mejor que improcedente.

3 de junio de 2026 · Trabaja2


Lo esencial (para los que tienen prisa)

  • Hay empresas que, por haber recibido ayudas públicas directas, tienen prohibido despedir por causas económicas o de fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2026.
  • Si una de esas empresas te despide igualmente por esos motivos, el despido puede declararse nulo, no solo improcedente.
  • Nulo es mucho mejor para ti: la empresa tiene que readmitirte y pagarte todos los salarios desde el despido hasta la sentencia (los llamados salarios de tramitación).
  • El plazo para reclamar sigue siendo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
  • Comprueba en 30 segundos qué tipo de despido tienes y cuánto te corresponde →

La diferencia entre "nulo" e "improcedente" (esto te interesa mucho)

Casi todo el mundo conoce el despido improcedente: la empresa te despide sin causa válida y te paga 33 días por año trabajado. Está bien, pero hay algo mejor.

El despido nulo es otra categoría. Cuando un despido se declara nulo, la ley actúa como si nunca hubiera ocurrido. Eso significa:

  1. Readmisión obligatoria: la empresa tiene que devolverte a tu puesto, en las mismas condiciones.
  2. Salarios de tramitación: te paga todo el salario que habrías cobrado desde el día del despido hasta que se dicta sentencia. Si el juicio tarda ocho meses, son ocho meses de sueldo.
  3. Posible indemnización adicional por daños si hubo vulneración de derechos.

En la práctica, como muchas empresas no quieren readmitir a alguien después de un juicio así, suelen ofrecer un acuerdo de salida que acaba siendo bastante más alto que una indemnización por improcedente. Por eso conviene saber si tu caso puede ser nulo antes de aceptar nada.


Por qué algunas empresas tienen prohibido despedirte ahora mismo

Aquí está la novedad de 2026. El Real Decreto-ley 7/2026 (publicado en marzo de 2026, dentro del paquete de respuesta a la crisis energética y geopolítica) incluyó una condición para las empresas que reciben ayudas directas del Estado: a cambio de ese dinero público, no pueden despedir alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (lo que se conoce como causas ETOP) ni fuerza mayor derivadas de esa situación, al menos hasta el 30 de junio de 2026.

Es la misma lógica que ya se usó en la pandemia: si el dinero público sirve para sostener el empleo, no tiene sentido que la empresa lo cobre y, a la vez, despida.

Qué pasa si la empresa incumple

Según el propio Real Decreto-ley, si una empresa beneficiaria de esas ayudas despide por los motivos prohibidos:

  1. Tiene que devolver la ayuda recibida.
  2. El despido se califica como nulo, con la readmisión y los salarios de tramitación que eso conlleva.

La protección se extiende también a los contratos fijos-discontinuos: la empresa no puede usar esa crisis como excusa para no llamarte cuando toca.


¿Cómo sé si mi empresa recibió esas ayudas?

No siempre es evidente, pero hay pistas y formas de comprobarlo:

  • Pregunta directamente (por escrito, email) si la empresa se acogió a ayudas del paquete de 2026. No están obligadas a mentirte y la respuesta puede servir de prueba.
  • Mira los registros públicos de subvenciones. En España, las ayudas públicas suelen publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en boletines oficiales.
  • Habla con tus representantes (comité de empresa o delegados de personal): suelen saber si la empresa solicitó apoyo público.
  • Indicios sectoriales: si trabajas en un sector muy afectado por los costes energéticos (industria, transporte, alimentación) y la empresa ha tenido ayudas o ERTE vinculados a la crisis, es más probable que aplique.

Si tienes dudas, guarda toda la documentación y consulta tu caso. Esta es justo la información que marca la diferencia entre cobrar 33 días o conseguir la nulidad.


Qué hacer si crees que tu despido puede ser nulo

  1. No firmes el finiquito como conforme. Escribe "NO CONFORME" de tu puño y letra antes de firmar, o no firmes.
  2. Guarda todo: carta de despido, comunicaciones, nóminas, y cualquier indicio de que la empresa recibió ayudas.
  3. Calcula las dos cifras: lo que te tocaría por improcedente y lo que supondría la nulidad (salarios de tramitación incluidos). La diferencia suele ser enorme.
  4. Cuenta los 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es el plazo para presentar la papeleta de conciliación. Pasado ese día, pierdes el derecho a reclamar.
  5. No aceptes la primera oferta sin contrastarla. Si la empresa te ofrece un acuerdo rápido, suele ser porque sabe que la nulidad le saldría más cara.

Cuidado con la prisa de la empresa

Una señal muy reveladora: si la empresa te ofrece rápido una indemnización "mejorada" y te mete prisa para firmar, ojo. A veces es porque sabe que su despido tiene un punto débil (como esta prohibición de despedir) y prefiere cerrar un acuerdo antes de que tú lo descubras y reclames la nulidad.

No es una regla matemática, pero la prisa de la otra parte casi nunca juega a tu favor. Tómate tu tiempo, pide 48 horas para "consultarlo" y haz tus números.


Resumen

Si te han despedido por causas económicas o de fuerza mayor y tu empresa recibió ayudas públicas directas, no te quedes solo con la idea de "despido improcedente". Tu caso podría encajar en un despido nulo, que para ti significa readmisión y todos los salarios desde el despido hasta la sentencia. Comprueba si la empresa tenía ayudas, guarda las pruebas y, sobre todo, no dejes pasar los 20 días hábiles para reclamar.


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Este artículo es orientación informativa basada en la legislación laboral española vigente a fecha de junio de 2026, incluido el Real Decreto-ley 7/2026. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las condiciones concretas de cada ayuda y de cada despido pueden variar; verifica tu situación y consulta tu caso antes de actuar.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?+

En el improcedente la empresa te paga 33 días por año trabajado. En el nulo, el despido se anula: la empresa debe readmitirte y pagarte todos los salarios desde el día del despido hasta la sentencia (salarios de tramitación), además de una posible indemnización si hubo vulneración de derechos.

¿Hasta cuándo dura la prohibición de despedir?+

Para las empresas beneficiarias de ayudas directas del Real Decreto-ley 7/2026, la prohibición de despedir por causas económicas o de fuerza mayor derivadas de la crisis se mantiene hasta el 30 de junio de 2026.

¿Y si me despidieron por una causa distinta?+

La prohibición se refiere a despidos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor vinculadas a esa situación. Si el motivo es otro, habría que analizar el caso concreto, pero conviene revisarlo igualmente con un profesional.

¿Cómo demuestro que mi empresa recibió ayudas?+

Puedes preguntar por escrito a la empresa, consultar registros públicos de subvenciones y hablar con tus representantes legales. Guarda cualquier documento que lo acredite, porque será clave para reclamar la nulidad.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?+

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Sábados, domingos y festivos no cuentan, pero pasado ese plazo se pierde el derecho a impugnar.

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